Ayudas a familias que atienden en su domicilio a personas mayores

Objeto y finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio 2003, la concesión de ayudas económicas a las familias que atienden en su domicilio a personas mayores en situación de dependencia.

La finalidad de las ayudas objeto de esta convocatoria es apoyar a las familias cuidadoras para hacer frente a los gastos originados, durante el año 2003, por la atención a la persona mayor, propiciando así la permanencia de ésta en su entorno familiar y social.

El importe anual de la ayuda será de 2.710 euros. Las ayudas contempladas en esta convocatoria tienen la naturaleza de subvención, no generando su concesión derecho de continuidad para futuros ejercicios. El crédito asignado a esta convocatoria asciende a 2.877.246 euros.

Los beneficiarios deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español o extranjero con residencia legal en España. Se acreditará mediante el DNI, en el caso de solicitantes españoles; en el caso de extranjeros mediante documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente.
  • Ser mayor de edad. Se acreditará mediante el DNI en el caso de españoles; en el caso de extranjeros mediante documento acreditativo de su identidad.
  • Acreditar la residencia en la Comunidad de Madrid, y la convivencia con la persona mayor, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se acreditará mediante certificado que acredite el empadronamiento del solicitante, en el que conste la antigüedad de la residencia y las personas que convivan en el domicilio del solicitante.
  • No percibir retribución alguna por la atención prestada a la persona mayor. Se acreditará mediante declaración incluida en el modelo de solicitud.
  • Que los ingresos per cápita de la unidad de convivencia, incluidos los percibidos por la persona mayor, durante el año 2002, no hayan superado la cantidad de 9.286,20 euros, en cómputo anual. Se acreditará mediante la declaración de ingresos que figura en el modelo de solicitud.
  • Que la persona mayor para cuya atención se solicite la ayuda sea español o extranjero con residencia legal en España, de 65 o más años, afectado de dependencia grave para la realización de las actividades de la vida diaria, entendiendo por tal la valorada en 11 o más puntos del baremo que figura como Anexo II a esta Orden. Se acreditará mediante el DNI o, en el caso de extranjeros, documento acreditativo de su identidad y tarjeta de residente, y mediante el informe sanitario según modelo que figura como Anexo III a esta Orden.
  • Que entre el solicitante y la persona mayor existan vínculos familiares; se admitirá también el supuesto de unidades de convivencia de dos miembros en las que, aun no existiendo vínculos familiares, el solicitante-cuidador tenga cumplidos sesenta y cinco años. Se acreditará mediante declaración que figura en el modelo de solicitud.
  • No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Se acreditará de oficio por la Consejería de Servicios Sociales quien recabará de la Consejería de Hacienda la certificación correspondiente.

El plazo de presentación

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden. Serán facilitadas por los centros de servicios sociales municipales correspondientes al domicilio del solicitante, por los centros de mayores dependientes de la Consejería de Servicios Sociales que figuran en el Anexo IV a esta Orden, por la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid sita en la plaza del Corregidor Diego de Ordás, número 3 (calle Santa Engracia, número 120) de Madrid, por los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Servicios Sociales, calle Agustín de Foxá, número 31, primera planta, y calle Pedro Muñoz Seca, número 4, de Madrid.

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación establecida en el artículo 3 de esta Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado y de los Ayuntamientos.

Criterios de concesión

  1. Unidades de convivencia de dos miembros, en los que el solicitante-cuidador tenga cumplidos sesenta y cinco años.
  2. Unidades de convivencia con más de una persona mayor dependiente.
  3. Mayor puntuación obtenida en el baremo de valoración del grado de dependencia.
  4. Menores ingresos per cápita de la unidad de convivencia.
  5. Mayor edad de la persona mayor atendida.

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