Ayudas económicas de la Comunidad de Madrid a personas discapacitadas

Ayudas económicas de la Comunidad de Madrid a personas discapacitadas

Descripción >

  •  Prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), destinadas a personas afectadas de minusvalía que, por no desarrollar una actividad laboral, no se encuentran incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Requisitos >

  •  Ser español o nacional de algún otro país de la Unión Europea y estar empadronado en Territorio de la Comunidad de Madrid.
  1. Estar afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 33%.
  2. No tener derecho, como titular o como beneficiario, a las Prestaciones de Asistencia Sanitaria, incluida la farmacéutica, del Régimen General o regímenes especiales del Sistema de la Seguridad Social.

Documentación a presentar >

  1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de la ficha.
    2. Fotocopia compulsada de D.N.I. del interesado y del representante (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    3. Fotocopia del Libro de Familia, en su caso.
    4. Certificado empadronamiento.
    5. Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho, en su caso (Anexo I, apartado Gestión).
    6. Declaración de la renta o documento de datos fiscales (Si el ciudadano autoriza su consulta en el formulario de solicitud, no será necesaria la aportación).
    7. Documento de Autorización para consultar datos personales de los miembros de la Unidad Familiar (Anexo II, apartado Gestión).

Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Obtención presentación solicitudes documentación >

* Presentación de solicitudes y documentación:

  1. a) Presencial:

En cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

  1. b) Por Internet

Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción de “Internet” que le permite cumplimentar en línea el impreso de solicitud y anexar documentos, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa correspondiente para su tramitación.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de Administración Electrónica

Tramitación

1º Recepción de las solicitudes.

2º Estudio de las mismas

3º Iniciar de oficio el procedimiento para la revisión, suspensión, pérdida o extinción del derecho a la prestación cuando proceda.

4º Las resoluciones dictadas por la Dirección General de Servicios Sociales serán recurribles ante la Consejera. Contra la resolución de este recurso podrá interponerse recurso contencioso -administrativo de conformidad con lo establecido en la ley reguladora de esta jurisdicción.

Normativa Aplicable >

Ley 13/1982, de 7 abril (BOE nº 103, de 30 de abril).

* Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero (BOE nº 49, de 27 de febrero).

* Resolución 3142/2009, de 23 de diciembre, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento denominado “Solicitud de prestaciones sociales y económicas para personas con discapacidad” (BOCM nº 21, de 26 de enero de 2010).

Órgano Responsable >

Información Complementaria >

* Las prestaciones derivadas de la LISMI:

Prestación que consiste en facilitar los servicios destinados a restablecer y conservar la salud de los usuarios, así como la dispensación gratuita de medicamentos.

* Ciudadanos a los que va dirigido el servicio:

Personas afectadas de minusvalía física, psíquica o sensorial reconocida, residentes en la Comunidad de Madrid.

La Asistencia Sanitaria se prestará con idéntica extensión que la del Régimen General de la Seguridad Social por las contingencias de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad.

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero – art. 14).

Artículo recogido en

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_ConvocaPrestac_FA&cid=1109168957219&definicion=Prestaciones+Sociales&idConsejeria=1109266187278&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_ConvocaPrestac_FA

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