Prestaciones  económicas de la LISMI

Normativa

  • Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). (BOE del 30 de abril)
  • Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos. (BOE del 27 de febrero)
  • Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que derogó (refundiendo) la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, de Pensiones no Contributivas. (BOE del 29 de junio)
  • Ley 3/1997, de 24 de marzo, sobre recuperación automática del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos. (BOE del 25 de marzo)
  • Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. (BOE del 26 de enero de 2000).

El sistema especial de prestaciones establecido en la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), desarrollado en el Real Decreto 383/84, establece un conjunto de prestaciones económicas:

  • Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)
  • Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)
  • Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

y de prestaciones técnicas,

  • Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica (ASPF)

Todas ellas destinadas a la protección de las personas discapacitadas que por no desarrollar actividad laboral no están comprendidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social.

Es una obligación del Estado y de los poderes públicos garantizar la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, la rehabilitación adecuada y los recursos económicos para facilitar una mayor realización personal e integración laboral y social a los discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, proporcionando la tutela necesaria a las personas que lo necesiten.

Los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona quedaron suprimidos por la Disposición Transitoria Undécima del Real Decreto Legislativo 1/1994, manteniendo el derecho los beneficiarios que los tenían reconocidos, en los términos y condiciones previstos en la legislación específica que los regula. Es posible la opción entre ser titular de estos subsidios o perceptor de una Pensión no Contributiva de Invalidez, Jubilación o Hijo a Cargo Minusválido, siempre que se reunan las condiciones exigidas para acceder a estas pensiones.

Pueden ser beneficiarios de estas prestaciones los ciudadanos españoles y nacionales de otros países, con residencia legal en España que cumplan los requisitos que para cada prestación se citan a continuación, advirtiendo que estos subsidios son compatibles entre sí e incompatibles con otras prestaciones públicas, siempre que sean de igual naturaleza y finalidad, y superior cuantía, cuando ésta sea inferior se abona la diferencia.

Asistencia Sanitaria y Prestación Farmaceútica (ASPF)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral
  • No tener derecho como titular o beneficiario a estas prestaciones del sistema de Seguridad Social
  • Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 33%

Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral. En el supuesto de que teniendo reconocido el derecho, se comience a trabajar por cuenta propia o ajena, se suspenderá el pago del subsidio, recuperándose automáticamente cuando finalice dicha actividad.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público. En caso de menor importe se abonará la diferencia entre ésta y el subsidio.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener dieciocho o más años.
  • Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 65% y verse imposibilitado de obtener empleo adecuado por esta causa.

Subsidio por Ayuda de Tercera Persona (SATP)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales del 70% , en cómputo anual del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo, dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener dieciocho o más años.
  • Minusvalía/Discapacidad: Grado minusvalía igual o superior al 75%.
  • Necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
  • No hallarse internado en centro.

Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT)

  • No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
  • No ser beneficiario o no tener derecho, por edad o por cualesquiera otras circunstancias a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público.
  • No superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70% , en cómputo anual del salario mínimo interprofesional, vigente en cada momento. En el supuesto de que el beneficiario tenga personas a su cargo o dependa de una unidad familiar dicho importe se incrementará en un 10%, por cada miembro distinto del beneficiario hasta el tope máximo del 100% del citado salario.
  • Edad: Tener tres o más años.
  • Minusvalía/Discapacidad: Grado igual o superior al 33%.
  • Grave dificultad para utilizar transportes colectivos.
  • No encontrarse imposibilitado para desplazarse fuera de casa.
  • Si está interno en centro, salir al menos diez fines de semana al año.

Actualización de las prestaciones para 2004

La Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004, no contempla la revalorización de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona ya que son prestaciones a extinguir.

El Subsidio de Movilidad y Compensación para Gastos de Transporte sí se revaloriza de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos y experimenta un incremento del 2,8% que incluye el 0,8% de desviación del Indice de Precios al Consumo en el período noviembre/2002 a noviembre/2003.

Las cuantías son las siguientes:

Subsidio Cuantía anual Cuantía mensual
SGIM 2.098,04 € 149,86 €
SATP 818,30 € 58,45 €
SMGT 515,52 € 42,96 €

Vigencia de las prestaciones y obligaciones de los beneficiarios

El uso adecuado de los recursos públicos debe quedar garantizado, por ello los beneficiarios están obligados a:

  • Observar las prescripciones de los facultativos sanitarios, así como las medidas rehabilitadoras que se establezcan y cooperar a la mayor eficacia de las mismas.
  • Aplicar las prestaciones económicas a la finalidad para la que hayan sido otorgadas
  • No rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Comunicar, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las modificaciones sobrevenidas en su situación que pudieran tener repercusiones en relación con el derecho a las prestaciones o con el contenido de las mismas y, en general, proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de las prestaciones.
  • Presentar anualmente declaración de sus rentas o ingresos y de los de su unidad familiar de convivencia en impreso-formulario que a ese fin se le remita por el Organismo Gestor de sus subsidios.

Los importes que resulten indebidamente percibidos por el incumplimiento de las citadas obligaciones tienen que ser devueltos por sus perceptores.
A su vez, las Administraciones Públicas tienen el deber y el derecho de establecer los mecanismos de control oportunos para evitar cualquier utilización indebida de las prestaciones sociales; controles que se efectúan tanto con carácter previo al reconocimiento como con posterioridad periódica y anualmente.

El Registro de Prestaciones Sociales Públicas en el que se inscriben todas las pensiones públicas, incluidos estos subsidios, es un instrumento básico de la gestión pública de protección social al posibilitar el seguimiento y control permanente del derecho a las prestaciones y sus perceptores.

El derecho a seguir percibiendo los subsidios se extingue cuando se deja de reunir alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento, así como por el incumplimiento de las obligaciones citadas.

Unidad Responsable

Subdirección General de Gestión del IMSERSO
Avda. de la Ilustración, s/n
28029 Madrid
Teléfono: +34 913 638 783
Fax: +34 913 638 855

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